Ir al contenido principal

Avances en la profesionalización de la educación ambiental

Hace poco menos de un año, en el artículo "¿Qué es el 2326?" pude hablar de uno de los hitos que probablemente hayan marcado el desarrollo de la figura profesional del educador/a ambiental.

Desde entonces se han realizado un par de movimientos administrativos que considero interesantes para ocupar estas líneas.


A) El pasado 14 de abril se publicó el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

La obtención de esta titulación te otorga la cualificación profesional Interpretación y educación ambiental (SEA252_3) y parte de la cualificación profesional de Control y protección del medio natural (SEA030_3), siendo su competencia general la de "sensibilizar y educar a la población, promoviendo actitudes que contribuyan a la conservación y mejora del medio, informando sobre sus valores y los diversos problemas ambientales, capacitando para una correcta toma de decisiones, diseñando actividades para su conocimiento y uso basado en principios de sostenibilidad, así como realizar acciones de gestión ambiental para controlar y proteger el medio aplicando la normativa."

Analizando un poco el texto del real decreto vemos que los módulos profesionales que se incluyen (se podría considerar como una especie de contenidos) son:

- Estructura y dinámica del medio ambiente (10 créditos ECTS).
- Medio natural (12 créditos ECTS).
- Actividades humanas y problemática ambiental (8 créditos ECTS).
- Gestión ambiental (12 créditos ECTS).
- Métodos y productos cartográficos (5 créditos ECTS).
- Técnicas de educación ambiental (6 créditos ECTS).
- Programas de educación ambiental (12 créditos ECTS).
- Actividades de uso público (9 créditos ECTS).
- Desenvolvimiento en el medio (4 créditos ECTS).
- Habilidades sociales (6 créditos ECTS).
- Proyecto de educación y control ambiental (5 créditos ECTS).
- Formación y orientación laboral (5 créditos ECTS).
- Empresa e iniciativa emprendedora (4 créditos ECTS).
- Formación en centros de trabajo (22 créditos ECTS).

Me ha encantado ver que esta titulación contempla la gran mayoría de los aspectos que considero necesarios para trabajar como educador/a ambiental, pero… hay dos cuestiones que no me convencen:

- 120 créditos ECTS de formación me parecen exageradamente escasos para trabajar como "educador/a". Para evidenciarlo solo es necesario hacer una equiparación con las titulaciones que permiten acceder a docencia en primaria (240 créditos ECTS), o secundaria (300 créditos ECTS). Y se hace aún más clara si tenemos en cuenta que como educadores/as ambientales tendremos que trabajar con público infantil, adolescente y también adulto.

- La distribución de créditos hace que 76 sean de aspectos relacionados con el medioambiente y sólo 22 con la forma de enseñar (pedagogía), lo cual es un problema serio. Supongo que muchos/as coincidiréis conmigo en que aunque es importante saber de medioambiente, lo más complicado de este trabajo está en hacérselo llegar al publico objetivo, "conectar".  


B) Por otro lado, el 23 de junio se publicó el certificado de profesionalidad de interpretación y educación ambiental SEAG0109, como desarrollo de la cualificación profesional Interpretación y educación ambiental (SEA252_3).

Pese a esta publicación, la competencia para la certificación es realmente de cada Comunidad Autónoma, así que la pelota está sobre sus correspondientes tejados. Habrá que seguirlas de cerca...


En base a estas informaciones, es posible que te estés preguntando, ¿qué es lo que va a pasar con todos/as aquellos/as que ya llevamos un montón de años trabajando en educación ambiental?. Aquí puedes encontrar una respuesta y prometo que será el tema de uno de los próximos posts de edamb.blogspot.com.

Comentarios

  1. ¿Sabéis dónde se se impartirán estos cursos de FP? ¿Cómo se elegirán a los profesores?

    ResponderEliminar
  2. La legislación publicada es a nivel nacional, ahora faltan las correspondientes legislaciones autonómicas que puede que incluyan matices. Este tema será objeto del próximo post que publique pero como introducción puede leer el artículo 12 del Real Decreto 384/2011.

    Un saludo y Felices Fiestas,

    ResponderEliminar

Publicar un comentario